Los contribuyentes que dispongan de suministros propios de agua están obligados a presentar una Declaración inicial, modelo MD-202, por cada establecimiento beneficiario.
Cuando un mismo establecimiento disponga de más de un suministro, deberán presentarse tantos ejemplares del modelo MD-202 como fueren necesarios para declarar las características de las bombas y de los contadores instalados por cada suministro declarado.