El artículo 26.3 de la Ley de Saneamiento establece una BONIFICACIÓN del 75% en la cuota íntegra del Canon de Sa-
neamiento que se repercuta en las facturas del agua o en las liquidaciones de suministros propios que, por los consu-
mos aplicados en usos domésticos, se giren a viviendas que, disponiendo o no de conexión al alcantarillado, se hayan
dotado de una depuradora individual o colectiva en funcionamiento siempre que gestionen sus lodos y cumplan las
condiciones de la autorización de vertido y la explotación y mantenimiento de la instalación sean financiados por los
propios vecinos titulares de la instalación.
La bonificación deberá ser solicitada a la EPSAR y la resolución que reconozca el beneficio fiscal producirá efectos
desde la fecha en que conste presentada la solicitud. La resolución será notificada a los interesados y, en su caso, a
los obligados a aplicarla.
El beneficio deberá ser solicitado a través del procedimiento telemático que específicamente habilite la EPSAR en su
sede electrónica. En tanto se habilita aquel, la solicitud podrá ser presentada a través del procedimiento denominado
INSTANCIA GENERAL, accesible desde el siguiente enlace
Toda solicitud deberá venir acompañada de la Declaración Responsable que se inserta a continuación.
El interesado o interesados deberán facilitar las comprobaciones que ordene la EPSAR así como disponer de la justifi-
cación documental probatoria del cumplimiento de la totalidad de requisitos exigidos por la Ley de Saneamiento para
ser beneficiario de la bonificación, justificación que deberá mostrar o aportar a requerimiento de a la EPSAR.